De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad del sector de los servicios financieros (el «SFDR»), la Sociedad está obligada a revelar la manera en que los riesgos de sostenibilidad se integran en los procesos de inversión, así como los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en los rendimientos de la Sociedad. A tales efectos, se hace constar que:
- En relación con el artículo 6.1 a) del SFDR, la Sociedad integra riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión de la Sociedad, integración que está basada en el análisis propio y de terceros; y
- En relación con la letra b) del ya citado artículo 6.1 del SFDR, el riesgo de sostenibilidad de las Inversiones dependerá, entre otros factores, de la Sociedad Participada en la que la Sociedad invierta, su sector de actividad o de su localización geográfica. De este modo, las Inversiones que presenten un mayor riesgo de sostenibilidad podrían sufrir una disminución del precio en el momento de la desinversión y, por tanto, afectar negativamente al valor liquidativo del vehículo.
- En relación con el artículo 7.1 del SFDR, la Sociedad prevé tomar en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad en su proceso de evaluación de los riesgos y sus impactos en el valor de las inversiones, para lo cual está previsto que se desarrollen políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas y conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento SFDR sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, se informará de las mismas con periodicidad anual, en el informe anual, siempre que esta obligación le sea aplicable a la Sociedad.
Las inversiones subyacentes a este producto financiero no tienen en cuenta los criterios de la UE para las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
La política de remuneración de la Sociedad se alineará con los anteriores criterios. En caso de existir remuneración variable, se considerarán los criterios establecidos anteriormente para garantizar el cumplimiento dentro de la entidad de los mismos.